Puertos del Estado ha realizado una profunda revisión de los ingresos del sistema portuario estatal derivados de la actividad empresarial marítima a fin de ayudar al sector a superar la crisis económica que conlleva la pandemia del COVID-19. Ha elaborado un documento con medidas de apoyo económico a las empresas del sector marítimo que hoy se ha aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España dentro del real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
“Las autoridades portuarias tendrán autonomía para modificar motivadamente las tasas arreglo al decreto-ley, reducir los mínimos exigibles de tráficos y actividad, y conceder aplazamientos”, señala Francisco Toledo.
La apuesta por la autonomía de gestión de las autoridades es una muestra de confianza y busca agilizar la gestión de éstas, al eliminar el filtro de Puertos del Estado, y una mejor adaptación a las condiciones particulares de cada una.
MEDIDAS RESPECTO A LOS MÍNIMOS EXIGIDOS EN TRÁFICOS O ACTIVIDAD
Esta medida se dirige a las empresas concesionarias radicadas en las zonas de servicio de los puertos. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.
Con estas medidas se evitarán penalizaciones económicas por incumplimiento de esos mínimos que no es imputable a las empresas sino consecuencia de la crisis sanitaria.
MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN
Esta medida se complementa con la anterior. Va dirigida igualmente a las empresas integrantes de la comunidad portuaria y prestadoras muchas de ellas de servicios considerados esenciales.
Desde un punto de vista cuantitativo, esta medida es la que tiene mayor repercusión económica, pudiendo alcanzar un máximo de 84 millones de euros correspondiente al presente año 2020 para el conjunto del sistema portuario. Se diferencian las estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta de un 60 por ciento, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20 por ciento, habida cuenta del enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad y la suspensión por decreto-ley de servicios regulares.
MEDIDAS RESPECTO A LA TASA DEL BUQUE
Esta medida va dirigida a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del COVID-19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente.
Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30 por ciento en la primera semana. Este último caso ocurre en particular con cruceros que han quedado inactivos y requieren una larga estadía en algún puerto hasta volver a ser operativos. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios.
Por último, se contempla la aplicación de un 10 por ciento de reducción de la cuantía básica, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa reducción será del 50 por ciento. Esta reducción responde a la necesidad de dar apoyo y garantizar la continuidad de los servicios de transporte marítimo que atienden una movilidad ‘obligada’ en los entornos marítimos del litoral español, tanto los de carácter nacional (conexiones marítimas Península Islas Canarias/Baleares, Ceuta y Melilla y movilidad interinsular, entre otros) como el resto del transporte marítimo de corta distancia o autopistas del mar con terceros países, incluyendo los flujos de paso por el Estrecho.
MEDIDAS DE APLAZAMIENTO DE LAS LIQUIDACIONES DE TASAS
Las Autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
TERMINALES DE PASAJEROS
Dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60 por ciento en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el ejercicio 2021.