El documento establece las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del SARS-CoV-2 tanto en los buques de pasaje tipo cruceros que realicen un itinerario exclusivamente nacional, así como lasprocedimientos a seguir en caso de posibles casos o brotes relacionados con el Covid-19 en este ámbito, así como las comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos buques en puertos de Andalucía.
El documento aborda las características de la solicitud para la escala de pasajeros que se dirigirá, al menos a 20 días de la fecha prevista de la primera escala, inicio o fin de crucero, al responsable de la autoridad sanitaria competente a nivel provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por parte de la naviera o del agente consignatario representante de la naviera, en un modelo normalizado, en el que se expondrá y describirá con detalle la actividad que realizará el buque de cruceros.
Los barcos de cruceros deberán contar, a su vez, con un Plan de Salud Integral para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados del Covid-19, que incluyan medidas de seguridad previas al embarque, higiene, distancia social, estrategias de ventilación, así como limpieza y desinfección. También deberán contar con un Plan de Contingencia para la vigilancia y la gestión de los casos sospechosos o confirmados y de los contactos estrechos que se hayan identificado a bordo, incluyendo información sobre las instalaciones médicas, el material médico y suministros, el número de personal médico en función del número de tripulantes y pasajeros a bordo, las medidas de prevención y control para la tripulación y pasajeros, y los procedimientos de actuación ante la aparición de casos sospechosos, probables o confirmados.